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Suspensión de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva. Prórroga. Alcance temporal. Período que va desde el 28/03/2020 al 15/04/2020. Posibilidad de su alongamiento. Poder Ejecutivo. Decreto 180/2020 (BO del 27/03/2020).
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Suspensión de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva. Prórroga. Alcance temporal. Período que va desde el 28/03/2020 al 15/04/2020. Posibilidad de su alongamiento. Poder Ejecutivo. Decreto 180/2020 (BO del 27/03/2020).
Decreto
180/2020
(BO
del 27/03/2020).
VISTO el Expediente N°
EX-2020-05895523-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia
prorrogar
el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N°
132/2020,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por
Que por Decreto N° 132/2020, de fecha 12
de marzo del corriente, se declaró el estado de emergencia sanitaria en
el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta
(180)
días contados a partir de la fecha de su dictado; al tiempo que se
previó la
adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención
del nuevo
coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la
infección en
la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3°
dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a
partir de su
dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización
de todo
evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de
participación
masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los
organismos
provinciales para la realización de eventos de participación masiva,
cualquiera
sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el
referido plazo,
según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan
en el
país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social,
preventivo y
obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en
sus
residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20
y hasta
el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este
plazo por
el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que, corresponde al Ministerio de Salud
de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con
Que dicha vigilancia implica monitorear
brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus
complicaciones y
secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención,
asistencia y
rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que los referidos cometidos se vienen
desarrollando junto con las autoridades nacionales para sensibilizar la
vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, extremando las
medidas para
detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar su aislamiento,
brindar
la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de
investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
diseminación de la infección en la población;
Que
Que, en consecuencia, frente al rápido
avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus
(COVID-19),
deviene conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los
criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el
esfuerzo
sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ha tomado intervención en razón de
su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, en virtud de las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será
refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud
y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a
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